Ir al contenido principal
Climate Action

Competencias de la UE en materia de acción por el clima

eu_flag.jpg

Tanto la UE como los Estados miembros aplican políticas climáticas, pero ¿qué hace cada uno?

La Unión Europea solo tiene las competencias que los Estados miembros de la UE le atribuyeron a través de los Tratados. Las demás siguen en manos de los Estados miembros.

Según los artículos 11 y 191 al 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la UE es competente en todos los campos de la política medioambiental, incluido el cambio climático. Su capacidad de actuación tiene un límite: el principio de subsidiariedad.

La lucha contra el cambio climático es competencia compartida: tanto la UE como sus Estados miembros pueden aprobar normas jurídicamente vinculantes. Sin embargo, los Estados miembros solo pueden ejercer su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya o haya dejado explícitamente de ejercerla.  Dentro de cada Estado miembro, algunos aspectos pueden ser responsabilidad de las respectivas administraciones locales o regionales.

Además, los Estados miembros son responsables de aplicar la legislación europea sobre el terreno.

Neutralidad climática en toda la UE

En virtud de la Ley Europea del Clima, la UE tiene la obligación legal de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, obligación que incluye el objetivo intermedio para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 %.

Los Estados miembros pueden fijarse objetivos intermedios más ambiciosos. También son responsables de los métodos que elijan para lograr las reducciones de emisiones en su territorio.

Los métodos empleados para reducir las emisiones difieren según el sector.

Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE)

A través del RCDE UE, la UE fijó un límite a las emisiones globales de algunos sectores —sobre todo los de suministro de energía, las industrias de gran consumo de energía y la aviación— y creó un mercado de derechos de emisión, lo que supone poner precio al carbono.

La aplicación del RCDE UE es competencia compartida:

  • la Comisión actúa cuando se necesitan a escala de la UE condiciones uniformes de aplicación que garanticen un enfoque armonizado en todos los Estados miembros, por ejemplo, a la hora de determinar la asignación gratuita de derechos de emisión y supervisar, notificar y verificar las emisiones;
  • los Estados miembros asignan derechos de emisión a sus operadores industriales y examinan y validan las emisiones reales de acuerdo según las cantidades asignadas a cada operador. Hay Estados miembros que gestionan plataformas de subasta de derechos. Los Estados miembros gastan los ingresos del RCDE en acción por el clima.

Reparto del esfuerzo

El Reglamento de reparto del esfuerzo contempla las emisiones del transporte nacional (excepto la aviación), los edificios, la agricultura, los residuos y las pequeñas instalaciones industriales de la UE. De aquí a 2030, estas emisiones se reducirán en un 40 % con respecto a los niveles de 2005.

Todos los Estados miembros participan en este esfuerzo, y sus objetivos nacionales varían entre el -10 % y el -50 %. Los Estados miembros son responsables de aplicar y alcanzar estos objetivos combinando medidas nacionales y de la UE. Dentro de cada Estado miembro, algunos aspectos pueden ser responsabilidad de las respectivas administraciones locales o regionales.

Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS)

El Reglamento UTCUTS establece para la UE un objetivo de absorción neta de carbono por sumideros naturales de -310 millones de toneladas equivalentes de CO2 de aquí a 2030. Hay objetivos específicos para cada Estado miembro.

Los Estados miembros son responsables de cuidar y ampliar sus sumideros de carbono para cumplir el nuevo objetivo de la UE. Los Estados miembros tienen a su alcance numerosas medidas que permiten mejorar su gestión de la tierra, tales como la gestión forestal sostenible o la rehumidificación de las turberas. En el marco de la política agrícola común (PAC), los Estados miembros actualizan sus planes estratégicos a fin de reflejar una mayor ambición por parte del sector de la tierra.

Normas sobre emisiones de CO₂ para turismos y furgonetas

Todos los turismos y furgonetas nuevos vendidos en la UE a partir del 1 de enero de 2035 deben ser vehículos de cero emisiones, y se fijan objetivos específicos de reducción de emisiones a partir de 2030 con respecto a los niveles de 2021. Asimismo, cada año se fijan objetivos específicos de emisiones para cada fabricante,

Los Estados miembros desempeñan un papel crucial, ya que el éxito de esta nueva política depende de que aumente el número de estaciones de recarga en toda Europa. En el marco del Reglamento para la implantación de la infraestructura para combustibles alternativos, los Estados miembros, con ayuda de las autoridades locales, aumentarán la capacidad de carga en consonancia con las ventas de vehículos de cero emisiones e instalarán puntos de recarga y repostaje en tramos regulares de las principales autopistas.

Apoyar a todos en la transición ecológica

Más allá de la legislación, la UE ofrece apoyo financiero a los Estados miembros, las ciudades, las regiones, las empresas y los grupos vulnerables para ayudarles a completar la transición ecológica. Nuestro apoyo financiero adopta diversas formas: el programa LIFE, el Fondo Social para el Clima, el Fondo de Innovación y el Fondo de Modernización.