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Climate Action

Reparto del esfuerzo 2021-2030: objetivos y mecanismos de flexibilidad

Con arreglo a la legislación vigente, los Estados miembros de la UE deben alcanzar objetivos anuales vinculantes en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030 en aquellos sectores de la economía que no entran en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). Estos sectores, en particular el transporte, la construcción, la agricultura, la industria no relacionada con el RCDE y la gestión de los residuos, representan casi un 60 % del total de las emisiones de la UE.

El 14 de julio de 2021, la Comisión Europea adoptó una serie de propuestas legislativas que plantean cómo se propone lograr la neutralidad climática en la UE de aquí a 2050, incluido el objetivo intermedio de una reducción neta de al menos un 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030. El paquete propone revisar varias normas de la UE en materia de clima —como el RCDE UE, el Reglamento de reparto del esfuerzo, la legislación sobre transporte y uso del suelo— y plantea en términos reales la manera en que la Comisión se propone alcanzar los objetivos climáticos de la UE en el marco del Pacto Verde Europeo.

Recorte del 30% de las emisiones de aquí a 2030 en los sectores no cubiertos por el RCDE

En octubre de 2014, los dirigentes de la UE fijaron un objetivo vinculante de reducción de emisiones en el conjunto de la economía de al menos un 40 % para 2030 con respecto a las de 1990.

Especificaron que los sectores de la economía no cubiertos por el RCDE UE debían reducir las emisiones un 30 % de aquí a 2030 con respecto a 2005, para contribuir al objetivo general.

El Reglamento de reparto del esfuerzo traduce este compromiso en objetivos anuales vinculantes en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para cada Estado miembro para el periodo 2021-2030, sobre la base de los principios de equidad, rentabilidad e integridad medioambiental.

El Reglamento se adoptó el 14 de mayo de 2018.

Objetivos de los Estados miembros

El Reglamento sigue reconociendo las diferentes capacidades de los Estados miembros para tomar medidas, al establecer distintos objetivos en función de su producto interior bruto (PIB) per cápita.

De esta manera se garantiza la equidad, porque los Estados miembros con más ingresos asumen objetivos más ambiciosos que los Estados miembros con menos ingresos.

No obstante, un enfoque para los Estados miembros con más ingresos que se base exclusivamente en el PIB per cápita relativo puede implicar que algunos de ellos tengan que asumir costes relativamente elevados para alcanzar sus objetivos.

Para remediar esta situación, los objetivos se ajustan para tener en cuenta la rentabilidad para los Estados miembros cuyo PIB per cápita se sitúe por encima de la media.

Los objetivos resultantes para 2030 oscilan entre el 0 % y el -40 % con respecto a los niveles de 2005.

Además de los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega han acordado aplicar el Reglamento de reparto del esfuerzo y comprometerse en objetivos anuales vinculantes de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2021-2030. Aplicarán las mismas normas y tendrán las mismas obligaciones y los mismos mecanismos de flexibilidad que los Estados miembros de la UE para permitir alcanzar los objetivos de manera equitativa y rentable. Además, también tienen la intención de elaborar planes nacionales de lucha contra el cambio climático en los que describirán sus políticas y medidas actuales y previstas y la manera en que se proponen cumplir los requisitos del Reglamento de reparto del esfuerzo y del Reglamento UTCUTS.

Garantizar la consecución equitativa y rentable de los objetivos

El Reglamento mantiene los mecanismos de flexibilidad existentes de conformidad con la Decisión vigente de reparto del esfuerzo (por ejemplo, la acumulación, el préstamo y la compraventa entre Estados miembros) y contempla dos nuevos mecanismos de flexibilidad para permitir que los objetivos se alcancen de manera equitativa y rentable.

Mecanismo de flexibilidad para acceder a los derechos de emisión del RCDE UE

El Reglamento de reparto del esfuerzo ofrece a nueve Estados miembros la posibilidad de utilizar una cantidad limitada de derechos de emisión del RCDE para compensar las emisiones en los sectores de reparto del esfuerzo en el período comprendido entre 2021 y 2030. Esto afecta a los Estados miembros que tienen objetivos nacionales de reducción significativamente superiores a la media de la Unión y a su potencial de reducción rentable o que no asignaron derechos de emisión del RCDE UE de forma gratuita a instalaciones industriales en 2013. Este mecanismo de flexibilidad no estaba disponible en el marco de la Decisión de reparto del esfuerzo en el período 2013-2020.

Los Estados miembros que disponen de esta opción son Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Malta y Suecia.

Los Estados miembros elegibles debían notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, el importe máximo de este mecanismo de flexibilidad que tenían previsto utilizar durante el período de cumplimiento de reparto del esfuerzo de 2021 a 2030.

Islandia y Noruega también son elegibles, ya que han acordado con la UE aplicar el Reglamento de reparto del esfuerzo.

El límite máximo que puede utilizarse anualmente en 2021-2030 se fija en el 2 % de las emisiones de reparto del esfuerzo de cada país en 2005, excepto en el caso de Irlanda, Luxemburgo e Islandia, que están autorizados a alcanzar hasta un límite del 4 %. La cantidad máxima total para los once países elegibles se limita a 107 millones de toneladas.

Seis Estados miembros, así como Islandia y Noruega, han notificado su intención de utilizar la totalidad de este mecanismo de flexibilidad, mientras que Bélgica se propone utilizar el 1,89 %. Los Países Bajos y Suecia han decidido no recurrir al mecanismo de flexibilidad. Los Estados miembros podrán solicitar revisiones a la baja de sus porcentajes para años posteriores en el período de cumplimiento de 2024 y 2027, respectivamente.

Los derechos de emisión notificados para ser utilizados a efectos de cumplimiento en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo se deducirán a partir de 2021 de las cantidades que normalmente se subastarían en el marco del RCDE UE. Las deducciones/cancelaciones no se tienen en cuenta para calcular las entradas en la reserva de estabilidad del mercado del RCDE.

Las cifras exactas por Estado miembro que opte por utilizar el mecanismo de flexibilidad se conocerán más adelante en 2020, cuando la Comisión haya completado la revisión exhaustiva del inventario y determinado las emisiones del reparto del esfuerzo de 2005.

Nuevo mecanismo de flexibilidad para acceder a los créditos del sector del uso de la tierra

Para estimular medidas adicionales en el sector del uso de la tierra, los Estados miembros pueden utilizar hasta 262 millones de créditos para la totalidad del periodo 2021-2030 con el fin de cumplir sus objetivos nacionales.

Si bien todos los Estados miembros pueden recurrir a este mecanismo de flexibilidad si lo necesitan para alcanzar sus objetivos, la facilidad de acceso es mayor para los Estados miembros cuyo porcentaje de emisiones procedentes de la agricultura sea más elevado. Con ello se reconoce que el potencial de mitigación de emisiones del sector agrícola es menor.

Acumulación, préstamo y compraventa

El Reglamento mantiene estos mecanismos de flexibilidad que están disponibles de acuerdo con la Decisión de reparto del esfuerzo.

Los años en que las emisiones sean inferiores a sus asignaciones anuales de emisiones, los Estados miembros pueden acumular el excedente y utilizarlo posteriormente en los años siguientes. Se han añadido límites de acumulación para los excedentes acumulativos elevados.

Los años en que las emisiones sean superiores al límite anual, los Estados miembros pueden pedir prestada una cantidad limitada de asignaciones del año siguiente.

Esto ofrece a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para hacer frente a las fluctuaciones anuales de las emisiones debidas a las condiciones meteorológicas o económicas.

Los Estados miembros también pueden comprar y vender asignaciones a otros Estados miembros. Se trata de una herramienta importante para garantizar la rentabilidad, ya que permite a los Estados miembros acceder a las reducciones de emisiones cuando estas sean más baratas y utilizar los ingresos para invertir en modernización.

Los mecanismos basados en proyectos en la UE ofrecen la posibilidad de sostener estas transferencias.

*Estimación, el límite se expresa en millones de toneladas durante 10 años.

Normas claras para comunicar información y hacer el seguimiento de los progresos

La Comisión evaluará y comunicará anualmente los progresos registrados en la consecución de los objetivos.

Si algún Estado miembro no va por buen camino, deberá presentar un plan de acción adecuado.

Para reducir la carga administrativa y permitir la posible contribución del sector del uso de la tierra (cuyo periodo de cumplimiento es de cinco años), cada cinco años se llevará a cabo una revisión exhaustiva de los informes sobre las emisiones de los Estados miembros y se efectuará una verificación más formal del cumplimiento. Con ello la propuesta se ajusta estrechamente al ciclo de revisión quinquenal establecido en el Acuerdo de París.

Cuando un Estado miembro incumpla su obligación anual un año dado, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad, el déficit se multiplicará por un factor de 1,08 y la penalización resultante se sumará a la obligación del año siguiente.

Participación de las partes interesadas

Las partes interesadas intervinieron en el desarrollo del Reglamento, por ejemplo a través de:

Los resultados se resumen en el anexo 8.2 de la evaluación de impacto.

El público tuvo la oportunidad de transmitir sus comentarios sobre la propuesta legislativa tras haber sido adoptada por la Comisión Europea. Se recibieron contribuciones de once partes interesadas y se presentó un resumen ante el Parlamento Europeo y el Consejo.

Documentación

Contribuciones de las partes interesadas